Como servicio estrella  gracias a la CAPACIDAD DE CERTIFICACIÓN que nos otorga el legislador a los PROCURADORES en la reforma procesal de 2015, desde nuestro despacho realizamos  todo tipo de ACTOS DE COMUNICACIÓN con plenas garantías jurídicas.

La capacidad de certificación:

  1. Nos permite autonomía para emplazar, requerir, notificar, citar a juicio, recabar respuestas escritas y cumplimentar todo tipo de despachos y oficios, descargando a la oficina judicial de multitud de trámites.
  2. Va a suponer una simplificación del proceso y una reducción de costes en el funcionamiento de la justicia.
  3. Va a evitar suspensiones de señalamientos y aplazamientos de trámites procesales, consiguiendo una justicia más ágil y eficaz.

La actuación que realiza el Procurador en estos casos es cuasi-pública, de auxilio al tribunal, que agiliza el proceso en beneficio del cliente y bajo la responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia conforme al Art.152 LEC. El acto procesal «oficial» realizado por el Procurador se aportará al juzgado quedando unido a los autos y surtiendo los efectos jurídicos  previstos en la Ley del mismo modo que si hubiera sido gestionado por el cuerpo de funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.