Desde la aprobación del Libro Blanco de la Justicia por el CGPJ en 1996 se han ido otorgando a la Procura cada vez más funciones públicas de colaboración con los órganos judiciales, de tal modo que actualmente el procurador es un 51% colaborador de la Administración de Justicia y un 49% representante procesal.
Con esta evolución en sus funciones, el procurador agiliza los procedimientos judiciales y protege las garantías en el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Una de las últimas funciones otorgadas a los procuradores por la Ley 42/15 de Reforma de la LEC consiste en LA CAPACIDAD DE CERTIFICACIÓN. En este caso no me refiero al acto de comunicación que ejerce el procurador al recibir notificaciones, al realizar el preceptivo traslado de copia de escritos, a la comunicación a letrados y clientes de las resoluciones judiciales o a las citaciones realizadas al procurador para que los poderdantes comparezcan a interrogatorios o vistas. Realizamos todos estos actos de comunicación porque es una función que nos ha confiado la Administración de justicia para proteger las garantías de los ciudadanos y no se dilate el desarrollo del proceso. En este sentido puedo afirmar que LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN son el sustento de la función de representación procesal que asumimos los procuradores con exclusividad.
La nueva función a la que me refiero y que venimos ejercitando desde nuestro despacho MERCEDES POLO – PROCURADORA NACIONAL consiste en la posibilidad de poder emplazar nosotros DIRECTAMENTE AL DEMANDADO, citarle o requerirle en sustitución del Servicio Común de Actos de Comunicación, acortando enormemente el tiempo del emplazamiento y del procedimiento, evitando suspensiones y aplazamientos de juicios, consiguiendo en definitiva una Justicia más ágil y eficaz.
Para ello, en los escritos de demanda, hay que añadir el siguiente otrosí:
“OTROSI DIGO, que al amparo de lo dispuesto en el art 152 de la LEC solicito se habilite al Procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento, actos que podrán realizarse en régimen de sustitución por Procurador en quien delegue ex articulo 543 LOPJ
SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación acordando la habilitación al procurador que suscribe para realizar los actos de comunicación que dimanen de este procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art 152 LEC y 543 LOPJ”
Siendo una de las más recientes e importantes funciones atribuciones a los procuradores la realización de Actos de Comunicación, os animamos a incluir este otrosí digo en las demandas en lo sucesivo ya que la falta o demora en la de realización del acto de comunicación o su realización defectuosa, coloca al interesado en una situación de indefensión, lesiva del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art.24 de nuestra Carta Magna.