Los GASTOS y COSTAS del proceso vienen definidos en el artículo 241 de LEC.


Se considerarán
gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso. Por gastos entendemos toda cantidad que una persona debe pagar por la contraprestación de un artículo o un servicio. Por ejemplo, un envío de un burofax, un requerimiento notarial serían gastos extrajudiciales, pero estos
gastos, también pueden ser judiciales.

Por costas del proceso entendemos los gastos que se tienen que abonar los condenados en costas por resolución judicial y que son inherentes al proceso. Por ejemplo, los honorarios de abogados, procuradores y peritos.

Las costas del proceso se refieren a:

1º Los honorarios de defensa y representación técnica cuando sea preceptiva.

2º La Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3º Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4º Los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5º Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a Registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6º Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7º La tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra sus avalistas.

Los titulares de crédito derivados de actuaciones procesales podrán reclamarlos de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.

La reclamación de pago por el incumplimiento sea extrajudicial o judicial, sin duda comporta gastos.

Entendemos como gastos extrajudiciales, las notificaciones y requerimientos de pago mediante los que se intimida al deudor para el cumplimiento del pago.

Y entenderemos como gastos judiciales, todos aquellos que se generen como consecuencia del inicio del procedimiento judicial, incluidos los de los profesionales intervinientes para la obtención de la satisfacción del cumplimiento de la obligación.

En este apartado tenemos que atender a lo dispuesto en el artículo 1168 del Código civil y en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor.

Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la LEC. Por tanto, los gastos que se efectúen por el acreedor para satisfacer a su crédito tendrán que ser abonados por el deudor, pues en caso contrario, el acreedor si tuviera que asumir el pago de esos gastos, recibiría una cantidad menor de la que realmente consistiría la obligación.

Las costas son los gastos consecuencia del procedimiento judicial que se impondrán según lo preceptuado en los art. 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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